Servicios LEGALES

Legal - Mercantil

Asesoramos desde todos los ángulos del Derecho empresarial. 

Compliance

Penal empresarial

Asesoramiento estratégico a inversores

Planificación estratégica en situaciones de crisis financiera.

Emprendimiento

Ayudamos en el camino del emprendimiento hasta conseguir los objetivos planificados.

Propiedad intelectual

Asesoramiento en patentes y marcas.

Competencia desleal

Asesoramos a todo tipo de empresas respecto a materias de competencia desleal recogidas en la normativa. Diseñamos estrategias preventivas para evitarlo y estructuramos medidas correctivas y de contención cuando las situaciones se han materializado.

Reputación empresarial

Asesoramos a las empresas en estos ámbitos como pueden ser las fake news.

Empresa familiar

Ofrecemos respuesta a las múltiples cuestiones y problemas jurídicos y tributarios a los que se pueden enfrentar. Con un servicio transversal y trabajando en equipo con total transparencia, obtenemos los mejores resultados.
Asesoramos en campos como la financiación, sucesión de la empresa familiar, procesos de separación de socios y adquisición o venta de empresa entre otros asuntos.

Reestructuras e insolvencias

Especialistas en situaciones críticas. Asesoramos a empresas en dificultades. Ayudamos a las compañías que se encuentra en una situación financiera adversa, desde una etapa temprana hasta un eventual escenario de liquidación, pasando por los planes de reestructuración y los procedimientos de insolvencia judicial. Todo ello actuando con diligencia y anticipándose a situaciones económicas adversas.

Legal - Civil

Asesoramos y tramitamos gestiones relacionadas con el Derecho de Familia, sucesiones, responsabilidad civil, etc.

01

Herencias​

Pacto de mejora
Sucesiones (testada, intestada y contractual)
Donaciones

02

Familia​

Divorcio
Filiación

03

Contratos

Te asesoramos y elaboramos todo tipo de contratos.

FAQs

El “pacto de mejora” es aquel por el cual se conviene a favor de los descendientes
(hijos y nietos) la sucesión en bienes concretos. Puede hacerse con entrega o no del
bien, y los padres pueden reservarse el usufructo (supuesto habitual cuando se transmite una vivienda), o incluso pactarse que el mejorado a cambio del bien asuma determinadas obligaciones (cuidados en la tercera edad, por ejemplo).

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe presentarlo toda persona física que reciba un bien o derecho a título lucrativo, siempre y cuando aquello que recibe no esté gravado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El impuesto debe abonarse por el heredero, donatario o beneficiario en el plazo de seis meses desde que se adquirió el bien o derecho a título sucesorio o en un mes desde que se obtuvo la donación a través del modelo 650. Se puede presentar
telemáticamente o de forma presencial, con cita previa, en:
– Cualquier Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia.
– En las oficinas del distrito hipotecario de Galicia.

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